Permiso de maternidad y paternidad en 2026: conoce todos tus derechos

Escrito por la redacción de THE MOTHERS.

Una de las dudas más frecuentes durante el embarazo gira en torno a la baja laboral tras el parto. ¿Cuánto tiempo dura el descanso? ¿Cuánto se cobra durante ese periodo? ¿Qué derechos tiene el otro progenitor y cuándo se puede empezar a solicitar?

En España, la tradicional baja de maternidad y paternidad se unificó bajo el nombre oficial de Permiso por nacimiento y cuidado del menor. Se trata de un derecho laboral idéntico, individual e intransferible para ambos progenitores, diseñado para garantizar la conciliación familiar y la corresponsabilidad en el cuidado del bebé desde sus primeros días de vida.

Duración del permiso por nacimiento: ¿cómo se estructuran las 19 semanas?

Tras las últimas reformas legales vigentes, el permiso retribuido en España se sitúa en 19 semanas para cada uno de los progenitores. Al ser un derecho intransferible, ninguno de los dos puede ceder sus semanas al otro.

Estas 19 semanas no se disfrutan de forma lineal obligatoria, sino que se dividen en tres bloques muy definidos:

  • 6 semanas obligatorias: Deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del parto (o de la resolución judicial en caso de adopción o acogimiento). Se realizan a jornada completa para asegurar el descanso de la madre y el cuidado inicial del menor.

  • 11 semanas flexibles: Se pueden disfrutar en periodos semanales (acumulados o interrumpidos) a lo largo del primer año de vida del bebé, previo acuerdo con la empresa. Ambos progenitores pueden decidir disfrutarlas de forma simultánea o sucesiva.

  • 2 semanas de permiso parental específico: Pueden reservarse para ser utilizadas en cualquier momento de necesidad hasta que el hijo cumpla los 8 años de edad.

¿Cuánto se cobra durante la baja por nacimiento?

Durante la duración del permiso, la prestación económica equivale al 100% de la base reguladora del trabajador (calculada según la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al parto).

Es fundamental tener claros tres aspectos económicos y laborales:

  1. Pago directo: El salario completo no lo paga tu empresa, sino que lo abona directamente la Seguridad Social de forma mensual.

  2. Exención de impuestos: Esta prestación por nacimiento está 100% exenta de retención de IRPF.

  3. Blindaje laboral: El contrato de trabajo permanece suspendido (con reserva de puesto), y cualquier despido efectuado durante el embarazo o el disfrute del permiso se considera despido nulo por ley, salvo que la empresa demuestre causas objetivas totalmente ajenas a la maternidad.

La legislación española prevé la extensión de las 19 semanas bajo supuestos específicos para proteger a las familias en situaciones de vulnerabilidad o dificultad. Los casos son: parto o adopción múltiple, discapacidad del bebé, parto prematuro y hospitalización y familias monoparentales.

Derechos específicos de la madre biológica y lactancia

Además del marco general, la madre biológica cuenta con coberturas adicionales vinculadas a la salud del embarazo y la recuperación física:

  • Adelanto de la baja: La madre puede optar por iniciar el permiso de nacimiento hasta 4 semanas antes de la fecha probable del parto.

  • Baja por riesgo durante el embarazo: Si las funciones de su puesto de trabajo ponen en peligro su salud o la del feto, tiene derecho a una baja médica previa financiada al 100%, independiente del posterior permiso de nacimiento.

  • Permiso de lactancia: Tras la reincorporación al trabajo, se reconoce el derecho a una hora diaria de ausencia para el cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses. Este tiempo se puede dividir en dos fracciones o, lo más habitual, acumularlo en días completos de descanso continuo según regule el convenio colectivo de aplicación.

Requisitos y cómo solicitar la prestación ante la Seguridad Social

Para poder beneficiarte de la prestación económica por nacimiento, debes cumplir con las siguientes condiciones de cotización previa en la fecha del parto o suspensión:

  • Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.

  • Entre 21 y 26 años: Haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral.

  • Mayores de 26 años: Tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días a lo largo de la carrera profesional.

¿Cómo realizar el trámite?

La solicitud se puede gestionar de forma presencial en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicitando cita previa, o de manera mucho más rápida y cómoda a través de internet en el portal oficial "Tu Seguridad Social" utilizando Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. El plazo para tramitarla se abre al día siguiente del nacimiento del bebé.

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